Casos prácticos

Cómo factura un comerciante minorista con recargo de equivalencia

Régimen recargo de equivalencia para comerciantes minoristas: tipos 0,5%, 1,4%, 5,2%, cómo facturar al cliente y al proveedor, y errores típicos.

Publicado: 23 de mayo de 2026 · 9 min de lectura

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para comerciantes minoristas que venden bienes muebles a consumidor final. Si tienes una tienda física, kiosco, mercería, papelería, o similares, probablemente estás (o deberías estar) en este régimen.

Esta guía explica cómo funciona, cómo se factura al cliente, qué recargo soportas como comprador a tu mayorista, y los errores típicos en una inspección.

En qué consiste el régimen

El recargo de equivalencia simplifica las obligaciones del minorista:

  • El minorista NO presenta modelo 303 (declaración IVA trimestral).
  • El minorista NO presenta modelo 390 (resumen anual IVA).
  • El minorista NO ingresa IVA a la AEAT directamente.

A cambio:

  • El mayorista (proveedor) le carga un recargo adicional al IVA normal cuando le factura. Ese recargo es el IVA “anticipado” que el minorista hubiera ingresado a la AEAT.
  • El mayorista ingresa ese recargo a la AEAT en su modelo 303.

El sistema desplaza la obligación administrativa al mayorista.

Quién entra en recargo de equivalencia

Aplica obligatoriamente a:

  • Personas físicas (autónomos) que sean comerciantes minoristas.
  • Comunidades de bienes con socios persona física exclusivamente.
  • Ventas de bienes muebles (no inmuebles ni servicios).
  • Ventas a consumidor final (B2C) en más del 80% del total.

Excepciones (NO aplica recargo, vas en régimen general):

  • Sociedades mercantiles (S.L., S.A.): nunca recargo de equivalencia.
  • Servicios profesionales (no bienes).
  • Ventas predominantemente a empresas (B2B > 20%).
  • Sectores excluidos: vehículos automóviles, embarcaciones, joyería, obras de arte, antigüedades, productos petrolíferos, maquinaria industrial.

Si dudas si entras, tu epígrafe IAE lo dice claro. Empresas comercio minorista de bienes muebles a B2C suelen estar.

Tipos de recargo de equivalencia

Hay tres tipos según el IVA del producto vendido:

IVA productoRecargo equivalenciaTotal que soporta minorista
21 % (general)5,2 %21 + 5,2 = 26,2 %
10 % (reducido)1,4 %10 + 1,4 = 11,4 %
4 % (superreducido)0,5 %4 + 0,5 = 4,5 %
Tabaco1,75 %(especial)

El recargo se aplica sobre la base imponible, no sobre el IVA.

Cómo se factura al cliente final

Si eres minorista en recargo de equivalencia:

  • Vendes con IVA normal incluido: 21 %, 10 % o 4 % según producto.
  • En el ticket o factura simplificada (F2) muestras el precio con IVA incluido.
  • NO mencionas el recargo de equivalencia en la factura al cliente. El recargo es un asunto entre tú y tu mayorista.

Ejemplo: vendes una mochila a 30 € IVA incluido (21 %).

  • Base imponible: 24,79 €
  • IVA repercutido: 5,21 €
  • Total al cliente: 30 €

Cliente paga 30 €. Tú te quedas el total (el IVA ya lo ingresó tu mayorista en su 303 al venderte la mochila a ti).

Cómo te factura el mayorista a ti

Cuando compras al mayorista, te aplica IVA + recargo:

Ejemplo: compras 10 mochilas al mayorista a 15 €/unidad (IVA 21 %):

  • Base: 150 €
  • IVA 21 %: 31,50 €
  • Recargo equivalencia 5,2 %: 7,80 €
  • Total factura mayorista: 189,30 €

Comparado con régimen general (sin recargo): pagarías 181,50 €. El recargo añade 7,80 €. Este es el IVA “anticipado”.

A cambio, tú NO presentas modelo 303 ni ingresas IVA. El mayorista ya lo hizo por ti.

Cuando facturas a EMPRESA (B2B excepcional)

Si ocasionalmente vendes a una empresa (no consumidor final), debes emitir factura completa F1 con todos los datos del cliente.

En esta factura excepcional:

  • Aplicas IVA normal (21 %, 10 % o 4 %).
  • NO cargas recargo de equivalencia al cliente empresa.
  • El cliente empresa deduce el IVA en su 303.

Si más del 20% de tus ventas son B2B, dejas de cumplir el requisito de “minorista” y pasas a régimen general.

Obligaciones que SÍ tienes

Aunque te exime del 303 y 390, sigues obligado a:

  • Modelo 130 (pagos fraccionados IRPF) si estás en estimación directa.
  • Modelo 100 anual (Renta) declarando ingresos.
  • Modelo 347 (operaciones con terceros mayores a 3.005 €/año), con matiz: en recargo equivalencia el umbral cambia.
  • VeriFactu (registro de facturación) — sí, también te aplica.
  • Libros oficiales (en estimación directa simplificada bastan libros básicos).

Cómo darse de alta en recargo de equivalencia

Al darte de alta de autónomo:

  1. Modelo 037 o 036, casilla específica para régimen IVA → marca “Recargo de equivalencia”.
  2. Tu epígrafe IAE debe ser comercio minorista (5XX, 6XX).
  3. La AEAT lo registra automáticamente.

Si te das de alta en régimen general por error y luego descubres que debes estar en recargo de equivalencia, presentas modificación censal. El cambio puede ser obligatorio (la AEAT te lo impone) o voluntario en algunos casos.

Cuándo NO interesa recargo de equivalencia

El régimen ahorra papeleo pero tiene desventajas:

  • NO recuperas IVA de gastos: como no presentas 303, no deduces el IVA de luz, alquiler, software, etc. Cuesta dinero efectivo.
  • El recargo es un sobrecoste fijo: ese 5,2 % adicional reduce margen.

Si tus gastos con IVA son elevados (alquiler local caro, suministros, mucho personal con compras profesionales), el régimen general puede ser más rentable. Pero requiere presentar 303 trimestral y 390 anual.

Análisis caso por caso con asesor fiscal antes de optar (si optar es posible — la inmensa mayoría de minoristas están obligados a recargo).

Errores típicos

Aplicar el recargo de equivalencia al cliente

Cliente paga IVA normal, no recargo. El recargo SOLO aparece en la factura del mayorista a ti. Si lo cargas al cliente, le estás cobrando IVA de más y la AEAT te lo recalifica.

Deducir IVA de gastos

En recargo equivalencia NO presentas 303. Por tanto, IVA de gastos (suministros, alquiler) no se deduce. Imputalo al gasto como mayor coste (en IRPF sí computa, pero no como IVA).

Vender mayoritariamente a empresas sin cambiar de régimen

Si tus ventas B2B suben por encima del 20% del total, dejas de cumplir requisito de minorista. AEAT te recalifica a régimen general con retroactividad si lo descubre en inspección. Cambia régimen proactivamente.

No conservar facturas del mayorista

Las facturas del mayorista que muestran el recargo son tu prueba de que estás en el régimen y has pagado el recargo correctamente. Conserva 6 años mínimo.


¿Tu negocio mezcla venta minorista + servicios profesionales? Un asesor fiscal vale lo que cobra. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.

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Fuentes

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