Casos prácticos
Cómo factura un profesional sanitario: médico, dentista, fisio
Facturación para médicos, dentistas, fisios, psicólogos: actividades exentas de IVA, retención IRPF, mutuas, particulares y VeriFactu obligatorio.
Los profesionales sanitarios tienen un régimen fiscal particular: la mayoría de sus servicios están exentos de IVA por la ley. Pero exento de IVA NO significa exento de obligaciones: facturas, modelo 303 con casillas informativas, retenciones IRPF si cobras de mutuas, y desde 2026 VeriFactu obligatorio igual que cualquier otro autónomo.
Esta guía cubre médicos, dentistas, fisioterapeutas, psicólogos, podólogos, logopedas, enfermeros y demás profesionales sanitarios colegiados.
Exención de IVA: qué cubre
El artículo 20.uno.3 de la Ley 37/1992 declara exentas las asistencias sanitarias prestadas por profesionales médicos o sanitarios, dirigidas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Aplica a:
- Médicos (general, especialistas).
- Dentistas y odontólogos.
- Fisioterapeutas (con titulación oficial).
- Psicólogos clínicos (no coach o consultoría empresarial).
- Podólogos.
- Logopedas.
- Enfermeros que ejerzan privadamente.
- Matronas.
- Ópticos-optometristas.
NO aplica (sujeto a IVA general 21 %):
- Cirugía estética sin finalidad terapéutica (rinoplastia cosmética, ácido hialurónico, etc.).
- Servicios de bienestar (masaje relajante sin fin terapéutico).
- Venta de productos parafarmacéuticos en consulta.
- Servicios para empresas (revisiones laborales, peritajes médicos para juicios, etc.) — discutible según caso.
- Coaching o consultoría sin titulación sanitaria.
La línea es fina. Si dudas, consulta colegio profesional + asesor fiscal.
Cómo se factura sin IVA
Factura típica de profesional sanitario:
Base imponible: 60 €
IVA: 0 € (operación exenta art. 20.uno.3 Ley 37/1992)
Retención IRPF (15%): -9 € (solo si cliente B2B)
Total: 60 € (B2C) o 51 € (B2B)
Datos obligatorios:
- Tu NIF y nombre profesional.
- Datos del paciente (si es factura completa F1 — opcional para F2 de hasta 3.000 €).
- Concepto del servicio (genérico, sin detalles clínicos para proteger privacidad).
- Frase legal: “Operación exenta — Art. 20.uno.3 Ley 37/1992”.
Si lo prefieres, frase abreviada: “Servicio sanitario exento de IVA”.
Cliente particular vs cliente B2B
Particular (B2C) en consulta privada
Sin IVA, sin retención. El paciente paga el total. Caso típico de consulta privada.
Mutua o seguro médico
La mutua (Adeslas, Sanitas, Mapfre Salud, DKV…) actúa como cliente B2B. Te paga directamente. Aplica:
- Sin IVA (exención sanitaria).
- Con retención IRPF 15 % (mutua es empresa retenedora).
Las mutuas te pagan el “tarificado” — el importe que ellas pactan con sus colegiados, no el precio público de tu consulta. Ese tarifa es tu base imponible.
Empresa para revisiones de empleados
Empresa contrata revisiones médicas para personal:
- Si son revisiones laborales obligatorias (prevención riesgos laborales): exentas de IVA por ser asistencia sanitaria.
- Si son revisiones voluntarias ofrecidas como beneficio social: podría discutirse. Consulta caso concreto.
Con retención IRPF 15 % (empresa es retenedora).
Peritaje médico para juicios o aseguradoras
Si emites peritaje (informe técnico para terceros, no atención al paciente):
- NO es asistencia sanitaria directa al paciente.
- Sujeto a IVA 21 %.
- Con retención IRPF 15 % si cliente B2B.
Publicidad
VeriFactu para profesional sanitario
Desde tu fecha de entrada en vigor (1 enero 2026 si eres autónomo en estimación directa), cada factura que emites es un registro VeriFactu.
Aspectos específicos del sector:
- Los datos del paciente (NIF, nombre) van en el registro encadenado AEAT. NO va información clínica (diagnóstico, tratamiento) — solo el concepto genérico (“Consulta médica”, “Sesión fisioterapia”).
- Para F2 simplificadas (hasta 3.000 €), no hace falta NIF paciente. Útil para consultas privadas pequeñas.
- Para facturas a mutua o empresa (F1), incluyes NIF y razón social del pagador.
- Si la consulta paga el paciente al momento (tarjeta o efectivo), emites F2 al momento (TPV). Si lo paga la mutua al mes, emites F1 cuando facturas a la mutua.
Modelo 303 con actividad mixta
Los profesionales sanitarios suelen tener:
- 99 % operaciones exentas (asistencia sanitaria).
- 1 % operaciones sujetas (productos vendidos en consulta, servicios no sanitarios, peritajes).
Esto te coloca en régimen de prorrata: tienes que calcular qué parte del IVA soportado puedes deducir.
Prorrata general
Si el 95 % de tus ingresos son exentos, solo puedes deducir el 5 % del IVA soportado en tus gastos generales (alquiler consulta, suministros, material).
Prorrata especial
Algunos gastos están claramente afectos solo a actividad sujeta o solo a exenta. Si el material para peritajes es solo para peritajes, deduces 100 % de su IVA. Si los suministros del local sirven a ambas actividades, aplicas prorrata general.
Es complejo. Si tu actividad es 100 % sanitaria exenta, el modelo 303 lo presentas con resultado a 0 declarando solo las casillas informativas de operaciones exentas. Sí presentas el 303 aunque sea a cero — no presentar es infracción.
Modelo 130 (IRPF trimestral)
Si en tus operaciones predomina cliente particular (sin retención), estás obligado al modelo 130. Calculas el 20 % de tu rendimiento neto trimestral.
Si en cambio el grueso (>70 %) de tus ingresos viene de mutuas con retención del 15 %, puedes pedir exención del modelo 130 al darte de alta o por modificación censal. Las retenciones cubrirán tu IRPF anticipado.
Gastos deducibles típicos
- Alquiler de consulta (con factura del propietario).
- Suministros (luz, agua, internet) del consultorio.
- Material médico (jeringuillas, vendas, instrumental, etc.).
- Software profesional (gestión de pacientes tipo Clinic Cloud).
- Cuota colegio profesional (Colegio de Médicos, Colegio de Fisioterapeutas, etc.).
- Seguro de responsabilidad civil profesional (recomendado y deducible).
- Formación continua, congresos, cursos de especialización.
- Amortización de equipos (ecógrafo, sillón dental, camilla, ordenador).
- Cuota autónomo.
Protección de datos del paciente
Importante: tienes obligación especial RGPD + Ley 41/2002 de proteger la información clínica del paciente. Tus facturas no deben contener:
- Diagnóstico.
- Tratamiento específico.
- Información sensible.
Sí pueden (y deben) contener:
- Identificación del paciente (NIF, nombre).
- Concepto genérico del servicio.
- Importe.
Los registros VeriFactu enviados a la AEAT siguen esta regla naturalmente — la AEAT no necesita ni quiere datos clínicos. Solo recibe identificación + concepto + importe.
Errores frecuentes
Aplicar IVA 21 % por defecto en servicios sanitarios
Algunos software de facturación traen IVA al 21 % preconfigurado. Tu software de gestión de consulta debe permitir marcar líneas como “exentas” con la frase legal correspondiente. Si aplicas 21 % por error, tu cliente paga de más y tu modelo 303 sale mal.
Mezclar consulta médica con coaching/bienestar sin distinguir
Si combinas medicina con coaching (típico: dietistas-nutricionistas que también ofrecen “asesoramiento de hábitos saludables”), debes separar claramente:
- Consulta médica/nutricional con titulación → exenta IVA.
- Coaching/asesoramiento sin titulación → 21 % IVA.
Si emites todo bajo el mismo concepto, te arriesgas a que la AEAT recalifique a 21 % todo.
No declarar las operaciones exentas en el modelo 303
Aunque sean exentas, deben constar en casillas informativas del 303 (60-64). Si no las reportas, la AEAT puede pensar que no tienes actividad y revisar.
Mutuas que no envían comprobante de retención
Si una mutua te debe haber retenido 15 % pero no recibes su modelo 111 ni constancia formal, llámala. Sin documento de su parte, no puedes acreditar la retención que te descontó.
¿Combinas medicina con docencia, telemedicina internacional, ejercicio en hospital + privada? Cada caso tiene matices. Un asesor fiscal especializado en profesional sanitario vale lo que cobra. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.
¿Más casos prácticos?