Casos prácticos
Cómo factura un restaurante o bar en España (con VeriFactu 2026)
Guía práctica de facturación para hostelería: IVA al 10%, tickets simplificados (F2), propinas, eventos, eats-in vs takeaway, y VeriFactu obligatorio.
Un bar, un restaurante o una cafetería en España emiten cientos o miles de tickets al mes. Cada uno es un registro VeriFactu desde 2026 si el local es de un autónomo o sociedad sujeta a IS. Y la inmensa mayoría son facturas simplificadas (F2) por importes pequeños.
Esta guía explica cómo factura realmente un negocio de hostelería: qué IVA aplica, cómo manejar propinas, eats-in vs takeaway, eventos privados, y qué cambia con VeriFactu.
Tipo de IVA en hostelería
El tipo general para servicios de hostelería es el 10 % reducido. Aplica a:
- Servicio en mesa (consumo en el local).
- Take-away y delivery (consumo fuera, pero servido por el bar).
- Pinchos, tapas, raciones.
- Bebidas alcohólicas y refrescos servidos en el local al 10 % (combinados también, aunque sean alcohol fuerte).
Hay excepciones donde aplica 21 %:
- Bebidas alcohólicas vendidas para llevar en botella/lata cerrada (no consumida en el local).
- Tabaco y productos sustitutivos.
- Espectáculos privados dentro del local sin servicio de restauración asociado.
Si en tu local mezclas servicio normal con take-away de botellas cerradas, tienes que separar los conceptos.
Tickets simplificados (F2) vs facturas completas (F1)
El 99 % de las operaciones de un bar son F2. Las F2 (factura simplificada) son válidas hasta:
- 3.000 € (servicio de hostelería en general).
- 400 € (regla general otros sectores) — no aplica a hostelería.
Una F2 lleva mucho menos detalle que una F1:
- Identifica el emisor (nombre, NIF, domicilio).
- Número y fecha del ticket.
- Descripción de los servicios.
- Tipo IVA (10 % normalmente).
- Importe total (IVA incluido).
- No necesita datos del cliente (excepto si él lo solicita expresamente).
El cliente puede solicitar factura completa (F1) si quiere deducir el IVA o IRPF — eres tú quien emite la F1 con los datos completos del cliente (NIF + razón social).
VeriFactu y los tickets de TPV
Desde 2026 (si eres autónomo) o 2025 (si tu local es S.L.), cada ticket que emites es un registro VeriFactu encadenado por SHA-256 y remitido a la AEAT en tiempo real.
Esto significa:
- Tu TPV debe ser compatible con VeriFactu (figure en listado AEAT de “Sistemas SIF conformes”).
- Cada ticket de venta = un registro VeriFactu.
- Las anulaciones (cliente devuelve, error) = un registro de anulación encadenado.
Los TPV no adaptados a VeriFactu no son legales desde tu fecha de entrada (ver calendario VeriFactu). Habla con tu proveedor de TPV ahora si no te ha dado fecha de adaptación.
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Casos prácticos del día a día
Cliente que paga 12 € por menú del día
Operación normal. Emites ticket F2:
- Descripción: “Menú del día”.
- Importe total: 12,00 €.
- Base imponible: 10,91 €.
- IVA 10 %: 1,09 €.
El ticket se emite por TPV, se registra en VeriFactu automáticamente.
Cliente pide factura completa (F1)
Le pides NIF + nombre/razón social. Emites F1 con los mismos importes pero datos del cliente. Si tu TPV no tiene flujo F1, emites desde ordenador/tablet con software que sí. Ambas son válidas, depende del cliente cuál necesita.
Propinas
Las propinas voluntarias no son operación sujeta a IVA, no constan en el ticket. No las facturas. En tu contabilidad las anotas como ingreso accesorio sin IVA repercutido.
Las propinas incluidas obligatoriamente (algunos restaurantes de turismo) sí son sujetas: forman parte del servicio. Van con IVA 10 %.
Bebidas para llevar en botella cerrada
Una persona entra y compra 3 cervezas en lata para llevar (no consume en el local). Eso es venta minorista, no servicio de hostelería: IVA 21 % (porque alcohol).
Si el mismo cliente bebe esas 3 cervezas en la barra del bar: IVA 10 % (servicio de hostelería).
En la práctica, los TPV de hostelería suelen tener teclas separadas “barra/mesa” vs “para llevar” que aplican el tipo correcto. Importante mantener la diferencia para que la AEAT no rechace tu desglose.
Eventos privados (cumpleaños, comidas de empresa)
Si te contratan un evento completo (50 cubiertos con menú cerrado), emites factura F1 al cliente que organiza:
- Concepto: “Servicio restauración evento [fecha]”.
- IVA: 10 %.
- Si la empresa cliente quiere deducir el IVA: facturación F1 con su NIF.
Los menús con bebidas alcohólicas incluidas siguen al 10 % porque van asociadas al servicio.
Catering externo
Llevas comida a casa de un cliente (catering puro, sin servicio en el local): sigue siendo 10 % mientras incluya el servicio asociado (montaje, traslado, retirada). Si solo entregas la comida sin servicio, podría discutirse si es venta de producto (10 % alimentación) o servicio (10 % hostelería). Igual tipo, mismo resultado para la AEAT.
Devolución / anulación de ticket
Cliente se queja, le devuelves el dinero. Tu TPV emite registro de anulación que referencia el ticket original. En VeriFactu, esto es un registro tipo “anulación” encadenado al SHA-256 del original.
Si el TPV no automatiza esto, tienes que emitir manualmente la anulación. No vale tachar el ticket — debe constar en el log AEAT.
Cierre de caja y conciliación
Al final del día, el TPV suma todos los tickets emitidos y te da:
- Importe total facturado (suma de tickets F2 + F1).
- IVA repercutido (10 % y 21 % por separado).
- Z de caja (cierre fiscal, irrepetible).
Esto alimenta tu modelo 303 trimestral del IVA. Si tu TPV exporta a contabilidad, mejor.
Si tu actividad combina hostelería con venta de productos (botellas cerradas), el 303 mezcla casillas del 10 % y del 21 %. Tu gestoría lo agrupa o tu software lo hace.
Aspectos fiscales adicionales
IRPF anual
Como autónomo de hostelería en estimación directa, declaras rendimientos en la Renta. Los gastos de un bar/restaurante son amplios:
- Alquiler local.
- Suministros (luz, agua, gas).
- Personal (nóminas, Seguridad Social).
- Compras de alimentos y bebidas.
- Material, mobiliario, mantenimiento.
- Amortizaciones de cocina, mobiliario, etc.
Si optas por estimación objetiva (módulos), los rendimientos se calculan por reglas fijas (m², personal, etc.) y NO te aplica el modelo 303 sino el 310/311. La hostelería tiene un régimen específico de módulos que muchos pequeños bares usan.
Personal contratado
Si tienes camareros o cocineros contratados, eres retenedor: les descuentas IRPF de la nómina y lo ingresas con el modelo 111 trimestral. No confundir con el 130 (IRPF tuyo) ni con el 303 (IVA).
Errores frecuentes en hostelería
Aplicar 21 % a todo “por seguridad”
Si aplicas 21 % a un menú cuando corresponde 10 %, estás cobrando de más a tu cliente y declarando IVA repercutido por encima del real. La AEAT no te sanciona por declarar de más (sería absurdo) pero sí pierdes competitividad. Cliente paga 11 € por menú que debería costar 10 €.
Olvidar los tickets nulos
Tickets de prueba, tickets que cancelas durante el servicio: todos deben constar en el log VeriFactu. No vale “tirar” un ticket o borrarlo del TPV.
Mezclar caja con dinero personal
Para Hacienda, el dinero del bar es del bar. Si necesitas sacar dinero para uso personal, hazlo formalmente como retirada de socio (S.L.) o disponer de la cuenta del autónomo. Mezclar facturas personales con las del bar es bandera roja en inspección.
No conservar tickets de gasto
Cada compra al mayorista, factura de luz, suministro, mantenimiento, debe estar archivada 6 años (plazo prescripción tributaria) para poder demostrar el gasto deducido.
¿Combinas hostelería con otra actividad? Tu caso puede tener particularidades (food trucks ambulantes, vending machines, ventas online). Un asesor fiscal vale lo que cobra. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.
Para entender el IVA en general: IVA 21/10/4 cuándo aplica. Para presentar correctamente: Modelo 303 IVA trimestral.