Fiscalidad
Modelo 390: resumen anual del IVA paso a paso
Cómo presentar el modelo 390 declarativo anual del IVA: cuándo, cómo cuadrar los 303 trimestrales y los errores que más bloquean su aceptación.
El modelo 390 es el resumen anual declarativo del IVA. No ingresa nada nuevo — es un informe que consolida las cuatro declaraciones trimestrales del modelo 303 del año + información adicional desglosada por tipo, operación y volumen.
Se presenta una sola vez al año, en enero, junto con el 4T del 303. Es obligatorio aunque tu actividad sea baja o todos tus 303 hayan salido a cero.
Quién está obligado al modelo 390
Aplica si presentaste al menos un modelo 303 durante el año. Es decir, si tu actividad está sujeta a IVA, presentas el 390. Sin excepciones por volumen.
Quedan exentos:
- Inscritos en SII (Suministro Inmediato de Información). Ellos reportan todo en tiempo real, no necesitan 390.
- Modelos especiales (310/311 de simplificado, 309 de no establecidos). Estos régimenes tienen sus propios resúmenes anuales.
- Actividades exentas de IVA que no presentaron 303 durante el año.
Plazo
El modelo 390 se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.
- 390 del 2025 → plazo del 1 al 30 enero 2026.
- 390 del 2026 → plazo del 1 al 30 enero 2027.
Coincide con el plazo extendido del 4T del 303 (1-30 enero). Muchos autónomos los presentan en la misma sesión, primero el 303 del 4T y luego el 390.
Fuera de plazo: recargo del 5-20 % + intereses.
Qué información incluye
El 390 desglosa la actividad anual con bastante más detalle que el 303 trimestral:
Resumen económico
- IVA repercutido anual por tipo (4 %, 10 %, 21 %).
- IVA soportado anual deducible.
- Resultado anual (debería coincidir con suma de los 4 trimestres).
- Operaciones exentas (sanitarias, educativas, etc.).
- Operaciones intracomunitarias (UE B2B, exportaciones).
Información de actividad
- Epígrafes IAE activos durante el año.
- Volumen de operaciones por epígrafe.
- Personas con quien hayas hecho operaciones > 3.005 €/año (informativo, no fiscal).
Compensaciones y devoluciones
- Saldo a compensar a inicio de año (procedente del 4T del año anterior).
- Saldo a compensar al fin de año (que pasará al año siguiente o se solicitará devolución).
Cómo cuadrar los 303 con el 390
El error más frecuente: el 390 no cuadra con la suma de los 4 modelos 303 del año. La AEAT rechaza el 390 hasta que cuadre.
Reglas básicas de cuadre
- La suma de las casillas 03 + 09 + 06 de los 4 modelos 303 = total IVA devengado del 390.
- La suma de las casillas 28-31 de los 4 modelos 303 = total IVA soportado del 390.
- La diferencia neta acumulada = resultado del 390.
Si una factura del 1T se incluyó por error en 2T, el 303 del 2T tiene de más y el del 1T de menos. El 390 cierra el año correctamente pero la AEAT puede pedir explicaciones.
Acción si no cuadra
Si descubres en enero que tus 303 no cuadran con la realidad:
- Pequeñas diferencias (< 6 €): puedes presentar el 390 con los importes correctos y explicar en el 303 del 1T del año siguiente.
- Diferencias importantes: presenta autoliquidación complementaria del 303 del trimestre afectado. Recargo 1-15 % según retraso.
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Cómo se presenta
Procedimiento típico:
- Login sede AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Trámites destacados → “Presentación modelo 390”.
- Eliges ejercicio.
- La AEAT precarga los datos a partir de tus 303 presentados durante el año. Verifica que coincide con tu contabilidad.
- Completas los datos adicionales (epígrafes IAE, operaciones > 3.005 €).
- Validas y presentas. No requiere pago (es declarativo).
El presentación lleva 10-30 minutos si tienes tu contabilidad ordenada. Si tu gestoría lo presenta, suele estar incluido en cuota.
Listado de operaciones > 3.005 €
Una sección informativa del 390 lista clientes y proveedores con quien hayas hecho operaciones (ingresos + gastos) que sumen más de 3.005 € anuales (excluido IVA).
Para cada uno indicas:
- NIF.
- Razón social.
- Importe total operaciones del año.
- Tipo (ingreso/gasto).
Esta información sirve a la AEAT para cruzar declaraciones: si tú declaras 5.000 € de un cliente que él no declara como gasto, salta alerta. Es una herramienta antifraude potente.
No es lo mismo que el modelo 347. El 347 (Declaración de operaciones con terceros) lo presentas en febrero, con criterios distintos. El listado del 390 es informativo solo dentro del 390.
Errores frecuentes
Datos de los 303 trimestrales no precargados correctamente
Si presentaste algún 303 en papel o vía gestoría no AEAT, los datos pueden no aparecer precargados. Tienes que introducirlos manualmente y cuadran. Si vas a sede AEAT a presentarlo y aparece vacío, revisa primero que los 4 303 estén disponibles.
Olvidar reportar operaciones intracomunitarias
Si vendiste/compraste a UE B2B con NIF VIES, esas operaciones constan en casillas específicas del 390 (operaciones intracomunitarias) + deberías haber presentado el modelo 349. Si el 349 no se presentó, inconsistencia que AEAT detectará.
No incluir actividades exentas declaradas en algún 303
Si tienes operaciones exentas (medicina, educación), constan en casillas informativas. Si el 303 las reportó pero el 390 no, AEAT rechaza por inconsistencia.
Cambiar epígrafes IAE durante el año sin actualizar
Si te diste de alta de una nueva actividad o cambiaste de epígrafe, debe constar en el 390 ese cambio con fechas. Si solo metes el epígrafe inicial, AEAT no entenderá el origen de operaciones de la nueva actividad.
Modelo 347 y modelo 349 — diferencias
Cuidado con confundir modelos anuales informativos:
| Modelo | Plazo | Qué reporta |
|---|---|---|
| 390 | 1-30 enero | Resumen anual IVA + operaciones > 3.005 € |
| 347 | 1-28 febrero | Operaciones con terceros > 3.005 € (excluye fact. emitidas a particulares con < 6.000 €) |
| 349 | Trimestral o mensual | Operaciones intracomunitarias UE |
Cada uno tiene reglas y umbrales distintos. Si te marea, tu gestoría los conoce de cabeza.
Preguntas frecuentes
¿Si presento el 390 a cero (sin actividad), evito el modelo 347?
No directamente. El 347 tiene umbrales propios (3.005 € por operación con un mismo tercero). Si no superas el umbral con ningún cliente/proveedor del año, no presentas 347 — pero esto es independiente del 390.
¿El 390 cambia si soy en estimación objetiva (módulos)?
Si estás en módulos del IVA (régimen simplificado), no presentas 390 sino el modelo 311 (resumen anual simplificado). Algunos autónomos están en módulos IRPF pero no IVA, en cuyo caso siguen presentando 390 del IVA.
¿Puedo modificar un 390 ya presentado?
Sí, mediante autoliquidación complementaria (mismo procedimiento que 303) o rectificación de autoliquidación (declaración nueva que sustituye la anterior). El procedimiento depende del tipo de corrección.
Si tu actividad mezcla regímenes (general + simplificado, prorrata), un asesor fiscal vale lo que cobra. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.
¿Más fiscalidad?
- Modelo 303 IVA trimestral — base del 390.
- Modelo 130 paso a paso — IRPF trimestral.
- Retención IRPF 7/15/19 — qué tipo aplicar.