Fiscalidad

NIF intracomunitario y VIES: cómo facturar a empresas de la UE

Cómo darte de alta en el ROI, obtener el NIF-IVA intracomunitario, verificar el de tu cliente en VIES y facturar sin IVA a empresas de la UE.

Publicado: 22 de mayo de 2026 · 9 min de lectura

Si tienes clientes empresa en otros países de la Unión Europea, puedes facturarles sin IVA mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. Pero para eso tu cliente y tú necesitáis estar correctamente inscritos en el censo de operadores intracomunitarios, y la operación debe verificarse vía la base de datos VIES.

Esta guía explica cómo darte de alta en el ROI español, qué es el NIF-IVA, cómo se verifica el del cliente, y los casos donde esto sí funciona y los donde no.

Qué es el ROI y el NIF intracomunitario

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de la AEAT donde se inscriben los autónomos y empresas españolas que realizan operaciones con otros países UE.

Cuando te inscribes en el ROI, tu NIF se prefija con ES y queda registrado en una base de datos europea (VIES) que los hacendistas de toda la UE consultan.

Tu NIF en España: 45352100X. Tu NIF intracomunitario tras alta ROI: ES45352100X.

Los dos coexisten. Sigues usando tu NIF normal para operaciones nacionales y el ES + NIF para intracomunitarias.

Cómo darte de alta en el ROI

Procedimiento típico:

  1. Modelo 036 o 037 marcando la casilla “Solicitud alta en Registro de Operadores Intracomunitarios” (casilla 130 del 036, casilla similar del 037).
  2. Presentación en sede AEAT con certificado digital o Cl@ve.
  3. La AEAT analiza la solicitud. Aproximadamente 3 meses de plazo de respuesta.
  4. Recibes resolución por notificación electrónica:
    • Alta concedida: ya puedes facturar sin IVA a UE B2B.
    • Alta denegada: por inactividad, indicios irregulares, etc. Puedes recurrir.

Durante el periodo de análisis no puedes facturar sin IVA aún. Tienes que esperar a la resolución positiva.

Verificación VIES

Antes de emitir una factura sin IVA a un cliente UE B2B, verifica su NIF-IVA en VIES. URL: ec.europa.eu/taxation_customs/vies

Pasos:

  1. Eliges el país del cliente.
  2. Introduces su NIF-IVA (con prefijo de país, ej. FR12345678901).
  3. VIES devuelve:
    • VÁLIDO + razón social del cliente. Puedes facturar sin IVA.
    • NO VÁLIDO. Tu cliente NO está registrado como operador intracomunitario en su país. Debes facturar con IVA español.

Guarda screenshot o impresión PDF de la verificación con la fecha. Es la prueba de que comprobaste antes de facturar.

Verificación periódica recomendada: si tienes cliente recurrente, verifica al menos una vez al trimestre. El NIF puede dar de baja.

Cómo emitir factura sin IVA a UE B2B

Una vez confirmado que tú estás en ROI y tu cliente tiene NIF-IVA válido:

Base imponible: 1.000 €
IVA: 0 € (operación intracomunitaria exenta art. 25 Ley 37/1992)
Total: 1.000 €

Datos obligatorios en la factura:

  • Tu NIF con prefijo: ES45352100X.
  • NIF del cliente con prefijo: FR12345678901 (o el código del país).
  • Frase legal: “Operación intracomunitaria exenta — Art. 25 Ley 37/1992” o equivalente en inglés.
  • Conceptos en moneda EUR (si quieres facturar en otra moneda, debes hacer el equivalente EUR al cambio del día).

El cliente, al recibirla, autoliquida el IVA en su país por inversión del sujeto pasivo. No es problema tuyo.

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Casos prácticos

Cliente francés con NIF-IVA válido

Verificas en VIES, está OK. Facturas sin IVA con la frase legal. Tu cliente declarará el IVA en Francia. Tú reportas la operación en:

  • Modelo 303 trimestral: casillas 59-60 (operaciones intracomunitarias).
  • Modelo 349 trimestral o mensual (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Cliente alemán SIN NIF-IVA válido en VIES

VIES devuelve “no válido”. Eso significa que tu cliente NO está registrado como operador intracomunitario en Alemania (puede ser particular, autónomo no registrado, o empresa sin alta en su censo).

Le facturas con IVA español del 21 % (o el tipo correspondiente). La operación se trata como nacional para efectos de tu IVA.

Cliente fuera UE (USA, UK post-Brexit)

No es operación intracomunitaria, es exportación. Reglas distintas:

  • Servicios prestados a no establecidos fuera UE: lugar de realización suele ser el país del cliente → operación NO sujeta a IVA español. Tu factura va sin IVA.
  • Bienes exportados fuera UE: exento de IVA (con justificante de exportación: DUA aduanero).

Aún sin estar en ROI puedes exportar fuera UE sin IVA. El ROI solo aplica a UE.

Cliente UE B2C (consumidor final)

NO aplica el régimen intracomunitario. Tu factura va con IVA español del país del comprador si superas los umbrales OSS (Ventanilla Única, 10.000 €/año vendido a particulares UE), o con IVA español si no superas los umbrales.

OSS es un régimen específico para B2C. Si vendes online a UE particulares, infórmate.

Errores frecuentes

Facturar sin IVA antes de tener resuelto el alta ROI

La AEAT puede sancionar la inversión del sujeto pasivo si tu alta no está aprobada en el momento de la factura. Espera la resolución positiva antes de cambiar el flujo.

No verificar VIES antes de facturar

Si emites factura sin IVA a un cliente que luego resulta no estar registrado, la AEAT te reclama el IVA que debiste cobrar (21 % del importe) + intereses + sanción. Verifica siempre antes.

Olvidar el modelo 349

Cada operación intracomunitaria con cliente UE B2B se reporta en el modelo 349 trimestral (o mensual si superas 50.000 €/trimestre de volumen). Si el 349 no se presenta, AEAT detecta la operación en el 303 pero sin contrapartida, y abre comprobación.

No incluir la frase legal en la factura

Una factura sin IVA pero sin la frase legal de exención intracomunitaria es inválida. Tu cliente puede rechazar el pago o pedir corrección. AEAT también la considera defectuosa.

Facturar en moneda extranjera sin contravalor EUR

Tu cliente puede pagarte en USD/GBP/etc., pero la factura debe llevar el equivalente en EUR al cambio del día de la factura. Si solo pones USD, tu contabilidad española no cuadra.

Coexistencia con VeriFactu

Cada factura emitida a cliente UE B2B sigue siendo un registro VeriFactu encadenado y enviado a la AEAT. Cambia el contenido (sin IVA, con frase legal, NIF prefijo FR/IT/DE...) pero no el flujo:

  • Registro VeriFactu encadenado por SHA-256.
  • Reportado en tiempo real.
  • Cliente identificado por NIF intracomunitario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda la AEAT en dar el alta ROI?

Plazo normativo: 3 meses. Plazo real medio: 4-8 semanas. Si pasan 3 meses sin respuesta, silencio positivo (estás dado de alta por defecto).

¿Pierdo el alta ROI por inactividad?

Sí. Si la AEAT detecta que llevas tiempo sin operaciones intracomunitarias, puede dar de baja de oficio. Te notifica. Si empiezas a facturar a UE, vuelves a alta.

¿Mi cliente UE puede verificar mi NIF en VIES?

Sí, y debería. Es simétrico — él verifica que tu ES + NIF es válido antes de aceptar tu factura sin IVA.

¿Puedo facturar en inglés a un cliente UE?

Sí. La frase legal puede ir en castellano e inglés:

“Operación intracomunitaria exenta — Art. 25 Ley 37/1992 — Reverse charge — Intra-Community supply exempt from VAT.”

Algunos clientes prefieren la versión inglesa para sus auditores.


¿Combinas operaciones intracomunitarias con otras (exportaciones, B2C UE, servicios digitales)? Cada régimen tiene matices. Un asesor fiscal vale lo que cobra. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.

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Fuentes

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