Fiscalidad
Retención IRPF 7%, 15% o 19%: qué tipo aplico en mis facturas
Retención IRPF de autónomos: cuándo aplica 7% (nuevos), 15% (general) o 19% (algunas actividades). Qué clientes la requieren y cómo declararla.
Como autónomo en estimación directa, las facturas que emites a empresas y a otros autónomos llevan retención IRPF: tu cliente descuenta un porcentaje y lo ingresa a la AEAT en tu nombre. Eso te adelanta parte del impuesto que pagarías al final del año.
Hay tres tipos vigentes (7 %, 15 %, 19 %) y la diferencia entre aplicar uno u otro afecta a tu cashflow real durante meses. Esta guía explica cuál te toca, cuándo cambia y qué clientes la requieren.
Los tres tipos vigentes
| Tipo | Cuándo aplica |
|---|---|
| 7 % | Autónomos en sus 3 primeros años de actividad (año de alta + 2 siguientes), siempre que sea actividad profesional |
| 15 % | Tipo general para actividades profesionales (consultoría, diseño, abogacía, medicina, ingeniería, dev freelance, etc.) |
| 19 % | Actividades específicas (rendimientos del capital mobiliario, alquileres de inmuebles urbanos), no aplicable a la mayoría de profesionales |
El 15 % es el caso por defecto para la inmensa mayoría de autónomos. El 7 % es un beneficio temporal para nuevos autónomos: lo pides al darte de alta y mantienes durante 3 años naturales.
Cuándo aplico retención y cuándo no
Tres reglas básicas:
- Cliente empresa o autónomo (B2B): aplicas retención. Tu cliente está obligado a retener e ingresar.
- Cliente particular (B2C): NO aplicas retención. El particular no es retenedor.
- Cliente extranjero (B2B fuera España): depende del país. UE B2B con NIF intracomunitario válido → sin retención. Fuera UE → sin retención salvo convenio específico.
Si tu factura va a una empresa española (cualquier forma jurídica — S.L., S.A., asociación) o a otro autónomo, lleva retención. Si va a un consumidor final, no lleva.
Tipo 7 %: el bonus para nuevos autónomos
Si te das de alta como autónomo profesional, puedes acogerte al tipo reducido del 7 % durante:
- Año de alta
- Dos años siguientes
Total 3 años naturales. A partir del cuarto año, automáticamente pasas al 15 %.
Para acogerte, marcas la casilla específica en el modelo 037 o 036 al darte de alta. Si te olvidaste y llevas meses facturando al 15 %, puedes pedir el cambio: presentas una modificación del 037 solicitando el 7 % desde la fecha en que la AEAT acepte el cambio (no retroactivo).
Importante: el 7 % solo aplica a actividades profesionales (epígrafe IAE 7XX-8XX). Las actividades empresariales (epígrafes 5XX- 6XX) no tienen este bonus.
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Cómo se calcula y se factura
Sobre una factura con base imponible 1.000 €, IVA 21 % y retención IRPF 15 %:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | +210,00 € |
| Retención IRPF (-15 %) | -150,00 € |
| Total a cobrar | 1.060,00 € |
Tu cliente te paga 1.060 €, ingresa los 150 € de retención a la AEAT en tu nombre vía modelo 111 trimestral. Esos 150 € te los descuentas tú luego en tu declaración del IRPF anual o en los pagos fraccionados del modelo 130.
Tienes una calculadora IVA + IRPF en el sitio que hace el desglose automático con tipos vigentes 2026.
Casos especiales
Sociedades civiles y comunidades de bienes
Cuando facturas a través de una sociedad civil o comunidad de bienes, los socios persona física aplican retención sobre los rendimientos que les imputa la entidad. La factura de la sociedad civil a su cliente puede ir con o sin retención según la actividad sea profesional o empresarial.
Facturas con varios conceptos a tipos distintos
Si tu factura mezcla una parte profesional (15 %) y otra empresarial (0 %), la retención solo se calcula sobre la parte profesional. Conviene desglosar bien en la factura para que el cliente sepa qué retener.
Subvenciones o premios
Si recibes una subvención de la Administración o un premio asociado a tu actividad profesional, también lleva retención (15 %). El pagador la retiene como cualquier cliente B2B.
Modelo 130 y la conciliación final
La retención no es el impuesto final, es un anticipo. La AEAT necesita saber cuántos beneficios reales tuviste en el año para calcular el IRPF definitivo. Para eso:
- Pagos fraccionados trimestrales (modelo 130): cada trimestre calculas el 20 % de tu beneficio acumulado y restas las retenciones ya soportadas. Si las retenciones son altas, no pagas modelo 130 (queda a 0 o negativo).
- Declaración anual de la Renta: en junio del año siguiente presentas la Renta. Sumas todos los rendimientos, restas retenciones + pagos fraccionados, y pagas o te devuelven la diferencia.
Para muchos autónomos profesionales, las retenciones del 15 % cubren el grueso del IRPF anual y el modelo 130 queda a 0. Si tu base es baja, puedes recuperar parte en la Renta.
Errores frecuentes
Aplicar 7 % cuando ya pasaron 3 años
Si tu alta fue en marzo 2022, puedes aplicar 7 % hasta diciembre 2024. En enero 2025 ya debes facturar al 15 %. La AEAT cruza tu fecha de alta con tus retenciones declaradas: aplicar 7 % fuera del plazo es infracción tributaria.
No aplicar retención a clientes empresa por desconocimiento
Si descubres que llevas meses sin retener cuando deberías, tu cliente puede reclamarte la diferencia (porque él la debió ingresar). Lo correcto: emites factura rectificativa con la retención que faltaba.
Aplicar retención a cliente particular
Algunos sistemas de facturación generan retención por defecto. Revísalo: a cliente particular no se retiene nunca. Si lo has hecho, la retención que ingresaste sale a tu favor en la Renta.
Preguntas frecuentes
¿La retención cambia cada año?
Los tipos están en la Ley IRPF y se modifican raramente. El 15 % y el 7 % llevan años estables. Puede haber ajustes menores por ley anual de Presupuestos.
¿Si me cambio de epígrafe IAE pierdo el 7 %?
Si pasas de actividad profesional a empresarial, sí. El 7 % solo está en actividades profesionales del IAE. Si haces el cambio, te toca 15 % desde ese momento (o 0 % si tu nueva actividad no exige retención).
¿Puedo renunciar al 7 % y aplicar 15 %?
Sí, voluntariamente. Algunos autónomos lo hacen para que la retención soportada cubra mejor el IRPF anual y reducir el modelo 130. Es cuestión de cashflow personal.
Si tu caso es complejo (cambios de epígrafe, sociedades civiles, clientes mixtos UE/no UE), consulta a tu asesor fiscal. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.
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