Fiscalidad

Retención IRPF 7%, 15% o 19%: qué tipo aplico en mis facturas

Retención IRPF de autónomos: cuándo aplica 7% (nuevos), 15% (general) o 19% (algunas actividades). Qué clientes la requieren y cómo declararla.

Publicado: 22 de mayo de 2026 · 9 min de lectura

Como autónomo en estimación directa, las facturas que emites a empresas y a otros autónomos llevan retención IRPF: tu cliente descuenta un porcentaje y lo ingresa a la AEAT en tu nombre. Eso te adelanta parte del impuesto que pagarías al final del año.

Hay tres tipos vigentes (7 %, 15 %, 19 %) y la diferencia entre aplicar uno u otro afecta a tu cashflow real durante meses. Esta guía explica cuál te toca, cuándo cambia y qué clientes la requieren.

Los tres tipos vigentes

TipoCuándo aplica
7 %Autónomos en sus 3 primeros años de actividad (año de alta + 2 siguientes), siempre que sea actividad profesional
15 %Tipo general para actividades profesionales (consultoría, diseño, abogacía, medicina, ingeniería, dev freelance, etc.)
19 %Actividades específicas (rendimientos del capital mobiliario, alquileres de inmuebles urbanos), no aplicable a la mayoría de profesionales

El 15 % es el caso por defecto para la inmensa mayoría de autónomos. El 7 % es un beneficio temporal para nuevos autónomos: lo pides al darte de alta y mantienes durante 3 años naturales.

Cuándo aplico retención y cuándo no

Tres reglas básicas:

  1. Cliente empresa o autónomo (B2B): aplicas retención. Tu cliente está obligado a retener e ingresar.
  2. Cliente particular (B2C): NO aplicas retención. El particular no es retenedor.
  3. Cliente extranjero (B2B fuera España): depende del país. UE B2B con NIF intracomunitario válido → sin retención. Fuera UE → sin retención salvo convenio específico.

Si tu factura va a una empresa española (cualquier forma jurídica — S.L., S.A., asociación) o a otro autónomo, lleva retención. Si va a un consumidor final, no lleva.

Tipo 7 %: el bonus para nuevos autónomos

Si te das de alta como autónomo profesional, puedes acogerte al tipo reducido del 7 % durante:

  • Año de alta
  • Dos años siguientes

Total 3 años naturales. A partir del cuarto año, automáticamente pasas al 15 %.

Para acogerte, marcas la casilla específica en el modelo 037 o 036 al darte de alta. Si te olvidaste y llevas meses facturando al 15 %, puedes pedir el cambio: presentas una modificación del 037 solicitando el 7 % desde la fecha en que la AEAT acepte el cambio (no retroactivo).

Importante: el 7 % solo aplica a actividades profesionales (epígrafe IAE 7XX-8XX). Las actividades empresariales (epígrafes 5XX- 6XX) no tienen este bonus.

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Cómo se calcula y se factura

Sobre una factura con base imponible 1.000 €, IVA 21 % y retención IRPF 15 %:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA (21 %)+210,00 €
Retención IRPF (-15 %)-150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €

Tu cliente te paga 1.060 €, ingresa los 150 € de retención a la AEAT en tu nombre vía modelo 111 trimestral. Esos 150 € te los descuentas tú luego en tu declaración del IRPF anual o en los pagos fraccionados del modelo 130.

Tienes una calculadora IVA + IRPF en el sitio que hace el desglose automático con tipos vigentes 2026.

Casos especiales

Sociedades civiles y comunidades de bienes

Cuando facturas a través de una sociedad civil o comunidad de bienes, los socios persona física aplican retención sobre los rendimientos que les imputa la entidad. La factura de la sociedad civil a su cliente puede ir con o sin retención según la actividad sea profesional o empresarial.

Facturas con varios conceptos a tipos distintos

Si tu factura mezcla una parte profesional (15 %) y otra empresarial (0 %), la retención solo se calcula sobre la parte profesional. Conviene desglosar bien en la factura para que el cliente sepa qué retener.

Subvenciones o premios

Si recibes una subvención de la Administración o un premio asociado a tu actividad profesional, también lleva retención (15 %). El pagador la retiene como cualquier cliente B2B.

Modelo 130 y la conciliación final

La retención no es el impuesto final, es un anticipo. La AEAT necesita saber cuántos beneficios reales tuviste en el año para calcular el IRPF definitivo. Para eso:

  • Pagos fraccionados trimestrales (modelo 130): cada trimestre calculas el 20 % de tu beneficio acumulado y restas las retenciones ya soportadas. Si las retenciones son altas, no pagas modelo 130 (queda a 0 o negativo).
  • Declaración anual de la Renta: en junio del año siguiente presentas la Renta. Sumas todos los rendimientos, restas retenciones + pagos fraccionados, y pagas o te devuelven la diferencia.

Para muchos autónomos profesionales, las retenciones del 15 % cubren el grueso del IRPF anual y el modelo 130 queda a 0. Si tu base es baja, puedes recuperar parte en la Renta.

Errores frecuentes

Aplicar 7 % cuando ya pasaron 3 años

Si tu alta fue en marzo 2022, puedes aplicar 7 % hasta diciembre 2024. En enero 2025 ya debes facturar al 15 %. La AEAT cruza tu fecha de alta con tus retenciones declaradas: aplicar 7 % fuera del plazo es infracción tributaria.

No aplicar retención a clientes empresa por desconocimiento

Si descubres que llevas meses sin retener cuando deberías, tu cliente puede reclamarte la diferencia (porque él la debió ingresar). Lo correcto: emites factura rectificativa con la retención que faltaba.

Aplicar retención a cliente particular

Algunos sistemas de facturación generan retención por defecto. Revísalo: a cliente particular no se retiene nunca. Si lo has hecho, la retención que ingresaste sale a tu favor en la Renta.

Preguntas frecuentes

¿La retención cambia cada año?

Los tipos están en la Ley IRPF y se modifican raramente. El 15 % y el 7 % llevan años estables. Puede haber ajustes menores por ley anual de Presupuestos.

¿Si me cambio de epígrafe IAE pierdo el 7 %?

Si pasas de actividad profesional a empresarial, sí. El 7 % solo está en actividades profesionales del IAE. Si haces el cambio, te toca 15 % desde ese momento (o 0 % si tu nueva actividad no exige retención).

¿Puedo renunciar al 7 % y aplicar 15 %?

Sí, voluntariamente. Algunos autónomos lo hacen para que la retención soportada cubra mejor el IRPF anual y reducir el modelo 130. Es cuestión de cashflow personal.


Si tu caso es complejo (cambios de epígrafe, sociedades civiles, clientes mixtos UE/no UE), consulta a tu asesor fiscal. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.

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Fuentes

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