Cumplimiento
Plazos VeriFactu 2025-2026: calendario completo por tipo de obligado
Calendario actualizado VeriFactu: cuándo entra en vigor para sociedades, autónomos y profesionales. Aplazamientos históricos y qué hacer si se pasa la fecha.
VeriFactu se ha aplazado tres veces desde la publicación del Real Decreto 1007/2023. Cada vez que la AEAT mueve la fecha, la prensa lo amplifica y aparece confusión sobre quién y desde cuándo está obligado. Esta es la foto actualizada del calendario, sin literatura.
Calendario vigente
| Fecha | Quién entra |
|---|---|
| 1 julio 2025 | Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (S.A., S.L., S.L.U., cooperativas, asociaciones que tributen IS) |
| 1 enero 2026 | Autónomos en estimación directa, profesionales colegiados, sociedades civiles, comunidades de bienes |
| A determinar | Régimen simplificado IRPF y módulos (pendiente desarrollo reglamentario) |
La AEAT puede aplazar la entrada en vigor por orden ministerial, así que confirma en la sede oficial antes de tomar decisiones.
Qué entra y qué no
VeriFactu aplica a todos los emisores de factura en territorio español, excepto:
- Inscritos en SII (Suministro Inmediato de Información). Suelen ser empresas con facturación superior a 6 millones €/año o inscritas en REDEME. Si estás en SII, sigues en SII y no te cambias a VeriFactu.
- Operaciones exentas de facturación según el artículo 3 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Por ejemplo, operaciones con consumidor final por debajo de 400 € donde no se solicite factura ordinaria.
- Administraciones públicas en su actuación como tales (no como empresarios).
Si tu actividad cae en alguna excepción y dudas, consulta a tu asesor.
Aplazamientos históricos
El calendario se ha movido varias veces desde 2024:
- Redacción original (RD 1007/2023, diciembre 2023): entrada 1 julio 2025 para todos los obligados.
- Primer aplazamiento (Orden HFP/1338/2024, noviembre 2024): se separa el calendario por tipo de obligado.
- Segundo aplazamiento (octubre 2025, durante implementación): se confirma 1 enero 2026 para autónomos para dar más margen de adaptación a software comercial.
Estos aplazamientos son raros en normativa AEAT, pero el sistema VeriFactu ha generado más quejas de gestorías y software que cualquier otra obligación reciente.
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Cómo saber tu fecha exacta
Tres criterios determinan tu fecha de entrada:
- Forma jurídica: ¿persona física o jurídica? Sociedades (jurídica) están desde julio 2025. Autónomos (física) desde enero 2026.
- Régimen IRPF/IS: estimación directa, simplificada, módulos. Estimación directa entra primero; simplificada y módulos están pendientes de fecha definitiva.
- Inscripción en SII: si estás en SII, no te aplica VeriFactu.
Si eres autónomo en estimación directa, tu fecha es 1 enero 2026 y debes tener software conforme listo para esa fecha. Si emites en papel o Excel, ese sistema deja de ser legal a partir de ahí.
Plazos de envío de cada registro
Una vez VeriFactu te aplica, el plazo para remitir cada registro a la AEAT es inmediato (idealmente segundos tras emitir la factura). El Real Decreto admite remisión diferida cuando hay incidencia técnica documentada, pero como norma:
- Modo VeriFactu obligatorio: registro enviado en tiempo real, encadenado con SHA-256, con marca temporal de la AEAT.
- Modo no-VeriFactu (opcional pero penalizado): el emisor guarda los registros y los conserva en su sistema, sin envío inmediato. La AEAT recomienda no usarlo.
La inmensa mayoría de software comercial usa modo VeriFactu por defecto. Si dudas qué modo usa tu software, pregunta al proveedor por escrito.
¿Qué pasa si llega el 1 enero 2026 y no estoy listo?
Si tu fecha de entrada en vigor pasa y no emites en VeriFactu:
- Mes 1-3 (gracia tácita): la AEAT no suele sancionar errores iniciales mientras demuestres voluntad de adaptación. Histórico de otras obligaciones (SII al inicio, modelo 232) ha sido similar.
- A partir del mes 4: las sanciones se aplican con rigor. Cada factura no enviada cuenta como infracción separada (ver sanciones VeriFactu 2026).
La forma sensata de evitar problemas es adelantar la migración 2-3 meses antes de tu fecha. Si tu plazo es enero 2026, deberías estar emitiendo VeriFactu real en octubre-noviembre 2025 para detectar bugs antes del plazo crítico.
Cómo migrar antes del plazo
Si todavía no has migrado, los pasos prácticos:
- Audita tu software actual: ¿figura en el listado AEAT de sistemas conformes? Si no, contacta al proveedor para fecha de adaptación.
- Pide certificación por escrito: el proveedor debe darte constancia escrita de que su sistema es “SIF conforme” y desde qué versión.
- Configura tu certificado digital o el de tu gestoría para envío a la AEAT.
- Haz 5-10 facturas de prueba en modo sandbox antes de emitir en producción.
- Verifica el primer envío real: que el registro llegue a la AEAT con estado “Correcto” en pocos minutos.
Si tu volumen es bajo (menos de 50 facturas/mes), hay soluciones gratuitas o muy baratas. Si emites volumen alto, paga una suite profesional — el coste se compensa con el riesgo de sanción evitado.
Para devs y gestorías técnicas que prefieren scriptar la emisión, verifactu-mcp integra las 7 operaciones VeriFactu en Claude Code o Cursor: generar XML, enviar a la AEAT, anular, listar y consultar estado, todo desde lenguaje natural.
Preguntas sobre plazos
Tres dudas frecuentes que recibo:
¿Se puede retrasar más el plazo de autónomos?
Es improbable pero posible. La AEAT ya ha aplazado dos veces; un tercer aplazamiento es políticamente complicado. Asume 1 enero 2026 como fecha real y adapta antes.
¿Si me doy de alta de autónomo en febrero 2026 estoy obligado?
Sí. La obligación es por estatus, no por antigüedad. En el momento que emites tu primera factura como autónomo bajo IRPF estimación directa, debes emitirla por VeriFactu.
¿Y si solo facturo a un cliente extranjero?
Sí, sigues obligado. VeriFactu aplica al emisor en territorio español con independencia del destino de la factura. El cliente extranjero no está sujeto a la AEAT, pero tú sí.
Si tu caso concreto no encaja claramente en este calendario, revisa las 25 preguntas frecuentes VeriFactu o pregunta a tu asesor fiscal. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.