Fiscalidad

Gastos deducibles del autónomo en 2026: guía completa con ejemplos

Qué gastos puede deducirse un autónomo en IVA e IRPF: suministros, vehículo, dietas, software, formación. Reglas, porcentajes y errores frecuentes.

Publicado: 23 de mayo de 2026 · 12 min de lectura

Cada euro que te deduces correctamente como gasto profesional baja tu base imponible y, por tanto, lo que pagas en IRPF e IVA. Pero la AEAT es estricta con la deducibilidad: factura completa a tu nombre, gasto efectivamente afecto a la actividad, y dentro de las categorías permitidas.

Esta guía cubre los gastos más comunes para un autónomo en estimación directa, qué porcentaje se puede deducir en cada caso, y los errores que más vetan deducciones en una inspección.

Regla básica: cuándo un gasto es deducible

Para que un gasto sea deducible deben cumplirse tres condiciones:

  1. Necesario o vinculado a tu actividad económica.
  2. Justificado con factura completa (o ticket simplificado con tu NIF hasta el umbral permitido) a nombre del autónomo o sociedad.
  3. Registrado en tu contabilidad o libros oficiales.

Si falla cualquiera de los tres, la AEAT puede rechazarlo.

Cuota de autónomo (RETA)

La cuota mensual a la Seguridad Social como autónomo (RETA) es 100 % deducible en IRPF como gasto. No lleva IVA (es cuota, no factura), así que no afecta al 303.

Si tu cuota es 300 €/mes y trabajaste todo el año: 3.600 € deducibles en la base IRPF anual.

Suministros del hogar (si trabajas desde casa)

Si parte de tu vivienda está afecta exclusivamente a la actividad (un despacho, una habitación), puedes deducirte el 30 % de la parte proporcional de:

  • Luz
  • Agua
  • Gas
  • Internet
  • Teléfono fijo

Fórmula: porcentaje afectación × 30 %.

Ejemplo: vivienda 90 m², despacho 9 m² (10 % afectación). Factura luz 100 €. Deducible: 100 × 10 % × 30 % = 3 €.

Para acreditarlo necesitas haber comunicado a Hacienda los m² afectos en el modelo 037 al darte de alta o en una modificación censal.

Material y consumibles de oficina

Bolígrafos, papel, tóner, cuadernos, post-its, etc.: 100 % deducibles si están a nombre del autónomo. IVA al 21 % deducible íntegramente en el modelo 303.

Si compras en tiendas físicas, pide siempre factura (no ticket sin NIF). Desde 2024, AEAT rechaza tickets sin NIF para deducción IVA.

Material informático y software

  • Ordenador, monitor, periféricos: deducibles. Si superan 600 € se amortizan en varios años (típicamente 4 años, 25 % anual). Por debajo se imputan al gasto del ejercicio.
  • Software profesional (Adobe, Office, GitHub Pro, hosting, dominios): 100 % deducible si está a tu nombre.
  • Suscripciones SaaS (CRM, gestión, contabilidad): 100 % deducible.

El IVA se deduce íntegro en el 303.

Vehículo turismo

El más controvertido. La AEAT presume uso mixto (personal + profesional) y limita la deducción al 50 % del IVA en compra y gastos.

  • Para deducir el 100 % debes demostrar uso exclusivamente profesional. Difícil sin flota dedicada o vehículo industrial (furgoneta de carga).
  • En IRPF, los gastos del vehículo solo se deducen si el coche está afecto en porcentaje (50 % normalmente). Combustible, mantenimiento, seguro, impuesto circulación, peajes, parking — al 50 %.

Excepciones donde sí se deduce 100 %:

  • Vehículo industrial (furgoneta sin asientos traseros, autocaravana).
  • Taxi.
  • Vehículo de empresa de alquiler.
  • Coche de autoescuela.
  • Comerciante con clientes en zonas distintas.

Manutención y dietas

Si comes fuera por motivos profesionales (visita a cliente, viaje trabajo):

  • España: hasta 26,67 €/día deducible.
  • Extranjero: hasta 48,08 €/día.
  • Si pernoctas: 53,34 €/día España o 91,35 €/día extranjero.

Requisitos:

  • Factura completa (no ticket sin NIF).
  • Pago electrónico (tarjeta o transferencia, no efectivo desde 2018).
  • Justificar el motivo profesional (visita, reunión, formación).

El IVA NO es deducible en restauración aunque el gasto sí lo sea en IRPF. Esto despista a muchos autónomos.

Transporte y desplazamientos

  • Coche propio: 0,26 €/km recorrido (o gastos reales si afecto al 100 %, ver vehículo turismo).
  • Avión, tren, autobús: 100 % deducible si motivo profesional + factura.
  • Taxi y VTC: 100 % deducible con factura.
  • Hotel: 100 % deducible con factura.

Conserva siempre el justificante del motivo del viaje (email reunión, agenda, comprobante asistencia a evento).

Cuota colegio profesional

Si ejerces actividad que requiere colegiación obligatoria (médico, abogado, arquitecto, ingeniero, fisioterapeuta), la cuota anual del colegio es deducible.

Si la colegiación es voluntaria (algunos colegios profesionales), también es deducible mientras esté vinculada a la actividad.

Seguros profesionales

  • Responsabilidad civil profesional: 100 % deducible. Recomendado.
  • Seguro de salud: deducible hasta 500 €/año (1.500 € si tienes discapacidad) en IRPF. Sin límite si lo paga la empresa para sus empleados.
  • Seguro de vida: NO deducible en autónomos (sí en empresas para socios).
  • Seguro del local: 100 % deducible si está a tu nombre y afecto.

Asesoría y gestoría

100 % deducible. Tu gestoría te emite factura mensual con IVA al 21 % totalmente deducible en el modelo 303.

Formación

Cursos, congresos, libros profesionales, suscripciones a publicaciones del sector: 100 % deducibles mientras estén relacionados con la actividad.

Cuidado con cursos de idiomas: solo deducibles si demuestras vinculación con la actividad (atender clientes extranjeros, por ejemplo).

Publicidad y marketing

100 % deducible:

  • Google Ads, Facebook Ads, LinkedIn Ads.
  • Diseño gráfico, logos, branding.
  • Mantenimiento web, dominios, hosting.
  • Tarjetas de visita, folletos, merchandising.
  • Patrocinios y colaboraciones.

Amortización de bienes

Bienes de inversión (>600 € normalmente) no se imputan como gasto al 100 % en el año de compra. Se amortizan a lo largo de su vida útil según tablas oficiales:

Bien% anualVida útil
Ordenador25 %4 años
Mobiliario10 %10 años
Local3 %33 años
Vehículo turismo (afecto 50%)16 %6,25 años
Software (licencia perpetua)33 %3 años

Gastos NO deducibles habitualmente

Lista negra que la AEAT rechaza casi siempre:

  • Multas y sanciones: nunca deducibles.
  • Comidas con amigos o familiares: NO es manutención profesional.
  • Ropa de calle: solo uniforme con logo o EPP (equipo protección individual).
  • Regalos personales: salvo regalos a clientes con factura + límite prudente.
  • Suministros del hogar al 100 %: solo 30 % de la parte proporcional afecta.
  • Gastos sin factura completa: pre-2024 algunos tickets se aceptaban, ya no.
  • Gastos de un familiar o conocido a tu nombre sin contraprestación real.

Errores frecuentes en inspección

Tickets sin NIF del comprador

Desde 2024, la AEAT rechaza deducción IVA de tickets simplificados sin NIF del comprador (excepto algunos sectores autorizados). Pide siempre factura completa o ticket con tu NIF.

Pagos en efectivo > 1.000 €

La Ley contra el Fraude limita pagos en efectivo entre profesionales a 1.000 € máximo por operación. Por encima debes pagar por transferencia o tarjeta, o el gasto no es deducible.

Mezclar cuenta personal con la del negocio

Es esencial tener cuenta bancaria separada para la actividad. Si pagas gastos profesionales desde cuenta personal, te complica demostrar la afección. Inspección lo penaliza.

No conservar justificantes 6 años

El plazo de prescripción tributaria es 4 años (5 en algunos supuestos). Conserva facturas y justificantes mínimo 6 años por seguridad.

Aplicar afectación 100 % cuando no procede

Caso típico: piso de 90 m² afecto al 50 % “porque también es despacho”. Inspección llega, mide la zona del despacho real (10 m²), y rechaza la deducción excesiva. Resulta tan caro como no deducir nada.


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