Fiscalidad
Modelo 111: cómo declarar retenciones trabajadores y profesionales
Modelo 111 trimestral: retenciones IRPF de nóminas, alquileres y facturas de profesionales. Cómo se cumplimenta, plazos y errores frecuentes.
El modelo 111 es la declaración trimestral por la que ingresas a la AEAT las retenciones de IRPF que has practicado a otros: a tus empleados en nómina, a profesionales que te facturan con retención, a arrendadores de locales, y a algunos premios. Es el “vehículo” del IRPF ajeno que recaudas.
Esta guía explica cuándo te aplica, cómo se rellena, y los errores que más generan recargos.
Quién presenta el modelo 111
Aplica si has practicado retenciones a:
- Trabajadores por cuenta ajena: empleados con nómina (retención según tabla IRPF).
- Profesionales que te emiten factura: cualquier autónomo profesional cuya factura lleve retención del 7 %, 15 % o 19 %.
- Arrendadores de inmuebles urbanos: si alquilas local profesional, retienes el 19 % del alquiler (excepto vivienda).
- Premios y rendimientos con obligación específica.
- Trabajos artísticos puntuales.
Si en el trimestre no has retenido a nadie, NO presentas el 111. A diferencia del modelo 130/303 que se presentan a cero, el 111 solo va si hay retención efectiva.
Plazos trimestrales
| Trimestre | Plazo presentación |
|---|---|
| 1T | 1 - 20 abril |
| 2T | 1 - 20 julio |
| 3T | 1 - 20 octubre |
| 4T | 1 - 20 enero |
Con domiciliación bancaria, el plazo se cierra unos días antes.
Adicionalmente, en enero presentas el modelo 190 (resumen anual de retenciones del año). Plazo: 1-31 enero.
Distinción modelo 111 vs modelo 115
| Modelo | Quién paga retención | Quién la cobra |
|---|---|---|
| 111 | Pagador (empleador, cliente) | Trabajador, profesional |
| 115 | Arrendatario | Arrendador (alquileres locales) |
A veces se confunden. Si pagas un alquiler de oficina, presentas el 115, no el 111. El 111 es para nóminas y profesionales.
Sin embargo, hay quien usa modelo 111 para alquileres por simplicidad incorrecta. Hacienda diferencia con cruce de datos.
Casillas clave del modelo 111
El formulario tiene varias secciones:
Retenciones del trabajo personal
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 01 | Número de perceptores (trabajadores) |
| 02 | Importes íntegros (suma brutos del trimestre) |
| 03 | Retenciones e ingresos a cuenta (suma retenido) |
Retenciones de actividades profesionales
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 04 | Número de perceptores |
| 05 | Importes íntegros (suma bases imponibles) |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta |
Total a ingresar
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 28 | Total a ingresar (suma de retenciones) |
Si el resultado es 0 (no hay retenciones) NO presentas el modelo.
Ejemplo realista
Imagina un autónomo dev freelance con 1 empleado y 1 proveedor profesional:
Empleado (trabajo personal):
- Salario bruto trimestre: 6.000 € (2.000 €/mes × 3)
- Retención IRPF según tabla: 18 % aprox = 1.080 €
Proveedor profesional (diseñador):
- Bases imponibles trimestre: 3.000 €
- Retención al 15 %: 450 €
Total a ingresar modelo 111 1T: 1.080 + 450 = 1.530 €.
Ingresas esos 1.530 € a la AEAT antes del 20 de abril.
Cómo se presenta
Tres vías:
- Sede electrónica AEAT: certificado digital o Cl@ve PIN.
- Tu gestoría lo presenta (incluido en cuota mensual típica).
- Software de gestión laboral (A3, Sage, Nominaplus) integra presentación AEAT.
Pasos sede AEAT:
- Login.
- Trámites destacados → “Presentación modelo 111”.
- Eliges trimestre y ejercicio.
- Rellenas casillas por bloque (trabajo personal, actividades profesionales).
- Validas, domicilias o pagas por NRC.
- Presentas.
Plazos para ingresar al trabajador/profesional
Tras retener, el plazo para ingresar a la AEAT es trimestral (modelo 111). Pero recuerda:
- Tu trabajador o profesional debe recibir su retribución NETA (con la retención ya descontada).
- Antes de fin del año natural, debes emitir el certificado de retenciones (modelo 145 retenido a tu trabajador, certificado a proveedor profesional).
- Esos certificados son los que ellos usan para hacer su Renta.
Si retienes pero no ingresas a tiempo (modelo 111 fuera de plazo): recargo del 5-20 % + intereses (art. 27 LGT).
Modelo 190 anual
En enero de cada año, presentas el modelo 190 (resumen anual de retenciones). Lleva el detalle por persona retenida (perceptor):
- Nombre y NIF de cada perceptor.
- Importe íntegro pagado durante el año.
- Retención total practicada.
- Tipo de retribución (clave A, B, F, G, etc.).
El 190 cuadra contra los 4 modelos 111 del año. Si no cuadra, AEAT pide explicaciones.
Errores frecuentes
No presentar 111 cuando se ha retenido
Si has practicado retención (descontaste IRPF a alguien) pero no presentas el modelo 111, esa retención queda en limbo. Hacienda detecta vía modelo 130 del retenido (que descuenta la retención declarada) sin que tú la hayas ingresado. Sanción.
Aplicar tipo de retención incorrecto
Para empleados: la retención sale de la tabla IRPF según situación familiar y salario. No es opcional. Si retienes de menos, asumes la diferencia.
Para profesionales: 15 % general, 7 % si los primeros 3 años. Si tu proveedor está en el bonus 7 % pero le retienes 15 %, le sobrepaga IRPF. Es su problema (se compensará en su Renta) pero genera fricción.
Confundir modelo 111 con modelo 115
Si pagas alquiler de local, el modelo es 115, no 111. Ambos son trimestrales, ambos llevan a modelo 180 anual (resumen anual arrendamientos). NO mezcles.
Olvidar el modelo 190 anual
El 190 es informativo pero obligatorio. Si presentaste 111 trimestral y no 190, AEAT abre comprobación. No es opcional aunque hayas presentado los 4 trimestrales perfectamente.
¿Y si soy autónomo sin empleados ni proveedores con retención?
No presentas modelo 111. Esto es lo más común para freelance individual.
Sin embargo, si pagas un alquiler de local: modelo 115 (no 111). Si recibes facturas de profesionales (gestoría, abogado, diseñador), ellos retienen su parte pero tú no eres retenedor — ellos son quienes presentan su modelo 111.
Preguntas frecuentes
¿El modelo 111 se presenta a cero?
NO. Si en el trimestre no has retenido, NO presentas. A diferencia del 130 y 303 que sí van a cero.
¿Y si pago a un profesional pero olvidé retenerle?
Le facturó sin retención por error. Dos opciones:
- Le pides factura rectificativa con retención correcta.
- Asumes la retención + intereses + sanción y la ingresas con el recargo correspondiente.
¿Si pago a un autónomo extranjero retengo?
Depende:
- Autónomo UE B2B con NIF intracomunitario válido (VIES): NO retención. Inversión de sujeto pasivo.
- Autónomo no residente fuera UE: depende de convenio fiscal bilateral. Generalmente no retención si el servicio se presta fuera de España.
¿Las facturas a sociedades llevan retención?
NO. Sociedades cotizan por Impuesto Sociedades, no IRPF. Su factura no lleva retención del 15 %. La retención IRPF profesional aplica solo cuando emisor es persona física.
¿Tu situación mezcla nóminas + profesionales + alquileres + premios? Un asesor fiscal vale lo que cobra. El contenido aquí es informativo y no sustituye asesoramiento profesional.
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